En este blog voy a mostrar varias estancias. Algunas ya las mostré porque son parte de nuestra historia y estan dentro del partido de General Pueyrredón. Otras que no estan en Mar del Plata, solo la separa algunos kilometros de distancia. Horas de recorrido existen entre algunas. Pero lo mas notable es que, cuando
empiecen a conocer las historias de las estancias de la provincia de Buenos
Aires, van a empezar a entender como es que todas tienen algo en común. La
amalgama que la tenia a todas reunidas se llamó Enfiteusis.
En 1822 Rivadavia dictó la
ley llamada de Enfiteusis, que fue aprobada el 18 de agosto por la Junta de
Representantes, entre cuyos miembros se contaban, como siempre desde su
creación, los Anchorena y los apellidos más prominentes de la oligarquía. Teóricamente
la ley se proponía una distribución racional de la tierra, una diversificación
de la producción rural, fomentando la agricultura y la creación de una nueva
clase media de colonos que enfrentara a la oligarquía terrateniente. Pero al
ser llevada a la práctica esta ley produjo su propia negación: no fueron los
inmigrantes labriegos, con los que soñaba utópicamente Rivadavia, quienes se
repartían la tierra, sino precisamente la gran oligarquía terrateniente y
hacendada, que ya tenía tierras desde la época de la colonia y que no hizo sino
extender sus posesiones.
Martin de Alzaga Olavarria (1755-1812) tuvo 14 hijos y su descendencia se fue emparentando con las grandes familias de la elite argentina - Foto extraida de Genealogiafamiliar.net |
Boda de Urquiza con Saenz Valiente. La fiesta de casamiento se realizo en la residencia del cuñado de Teresa, Samuel Saenz Valiente- Foto extraida del Diario Accion |
Felix Felipe Alejandro de Alzaga Carrera (1792.1841) |
En la lista de enfiteutas
figuran los siguientes apellidos famosos: Aguirre, Anchorena, Alzaga, Alvear,
Arana, Arroyo, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Cabral,
Cascamares, Castro, Díaz Vélez, Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra,
Gallardo, Gowland, Guerrico, Irigoyen, Lacarra, Larrea, Lastra, Lezica, Lynch,
López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Ortiz Basualdo, Otamendi, Pacheco,
Páez, Quiroga, Quirno, Rozas, Sáenz Valiente y tantos otros. Los inmigrantes
que quería Rivadavia, por supuesto, no llegaron nunca .a ocupar esas tierras.
En 1828, la oligarquía
terrateniente que domina la Legislatura consiguió modificar la Ley de Enfiteusis para que
aprovechara más aun a sus intereses. En un debate de la Legislatura llevado a
cabo en enero de 1828, , el general Viamonte combatió la cláusula de la ley que
prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras, limitando así el derecho de
propiedad. En sesiones que van del 6 al 16 de febrero, Tomás de Anchorena
sostuvo el proyecto de reforma en el sentido en que lo promulgaba Viamonte. De
este modo la Ley de Enfiteusis perdía hasta su último rasgo progresista, para
convertirse lisa y llanamente en el gran negociado de la burguesía
terrateniente bonaerense.
Como los que resultaban
favorecidos con la Ley de Enfiteusis eran los mismos que la habían votado en la
Legislatura, puede decirse que comenzó con esa Ley la historia del latrocinio y
el despojo de las tierras» públicas por la oligarquía porteña. Durante el
gobierno de Rosas no le resultaría muy difícil a esta misma oligarquía, que
seguía vinculada al gobierno, conseguir que éste les concediera la propiedad
privada de las tierras que les habían sido entregadas en carácter de
enfiteusis. El despojo quedaba de ese modo legalizado. En 1837 vencían los diez
años de plazo otorgado a la enfiteusis: se aumentaba a partir de entonces el
canon al doble.
Juan Manuel de Rosas |
El gobierno de Rosas,
mediante un decreto del 19 de mayo de 1836, vendió 1.427 leguas —de las
otorgadas en enfiteusis— a 253 adquirentes. En la nómina de los compradores se
repiten los mismos nombres que en la de los enfiteutas, es decir, los
tradicionales apellidos de la oligarquía porteña. Pero no solamente la
oligarquía se aprovechaba de todos los privilegios que le otorgaba su
participación en el gobierno, sino que, además, trataba, cuantas veces podía,
de estafar al propio gobierno. En 1825 y 1826 fueron multados, entre otros,
Tomás, Juan José y Nicolás Anchorena por evasión de impuestos.
Tomás Manuel de Anchorena López de Anaya (1783-1847) contrajo matrimonio con Clara García de Zúñiga García de Zúñiga, nacida en Buenos Aires en el año 1807 y fallecida en 1887, tuvieron 15 hijos. |
La enfiteusis dejó triste saldo de su tortuosa aplicación: de 1822 a 1830. 538 propietarios en total obtuvieron por lo menos 3.026 leguas, o sea 8.656.000 hectáreas. Alcanzado este limite, la enfiteusis no convino más a los propios interesados que la votaron: son los grandes enfiteuta —los mismos que clamaban por limitaciones en las superficies acordadas cuando ellos alcanzaron límites casi infranqueables— los que ahora desean abolir el régimen. La actitud era lógica pues no convenía mantener esas enormes extensiones bajo un sistema que en definitiva reservaba las tierras al Estado: además, pese a todos los favoritismos, no se pudo evitar que se abrieran camino hacia la tierra, y su explotación directa, otros productores cuya proliferación afectaría fundamentalmente privilegios creados de antiguo.
QUE SIGNIFICA ENFITEUSIS
"Enfiteusis" es la
"cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de una finca mediante
el pago anual de un canon al que hace la cesión, el cual conserva el dominio
directo".
El ingeniero agrónomo Emilio
A. Coni publicó en 1927, en la imprenta de la Universidad de Buenos Aires, La
verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Coni asegura: "No se había hecho
hasta hoy un estudio serio, cronológico y documentado de la enfiteusis y su
aplicación. Dos hombres solamente la habían estudiado, y superficialmente,
Andrés Lamas, panegirista de Rivadavia, y Nicolás Avellaneda. Los demás autores
no hicieron sino repetirlos. [...] Confieso que antes de iniciar el estudio
tenía ya mis dudas sobre la excelencia del sistema eufitéutico.
Algunos datos
aislados que había conseguido me lo hacían sospechar. Pero lo que más pesaba en
mi espíritu para mantener esa duda era la opinión francamente contraria a la
enfiteusis de todos los hombres de valer que actuaron después de Caseros y que
habían sido testigos del sistema. Mitre, Sarmiento, Tejedor, Alberdi y Vélez
Sarfield, por no citar sino a los principales, fustigaron a la enfiteusis con
frases lapidarias y la calificaron de perniciosa. [...] La enfiteusis
rivadaviana no es de Rivadavia, sino el producto de un proceso histórico en el
que participaron muchos hombres públicos, y que empieza con la hipoteca de las
tierras públicas de acuerdo con el criterio de la época de que la mejor garantía para
el crédito era la inmobiliaria.
Y no pudiendo venderse la tierra hipotecada se
dio en enfiteusis. Descubrí en la enfiteusis de 1826 tres gravísimos defectos,
fundamentales para una ley de tierras públicas. Faltábale el máximo de extensión,
lo que permitía otorgar 40 leguas cuadradas a un solo solicitante. No obligaba
a poblar, de lo cual resultaba que la tierra se mantenía inculta y baldía
esperando la valorización. Y la libre transmisión de la enfiteusis sólo servía,
sea para acaparamientos, algunos superiores a 100 leguas cuadradas, o para el
subarrendamiento expoliatorio de los infelices de la campaña por los poderosos
de la ciudad."
Ley Nacional de Enfiteusis
del 18 de mayo de 1826
"Artículo 1°)
Las tierras de propiedad pública... se darán en enfiteusis durante el término,
cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de
1827.
Artículo 2°) En
los primeros 10 años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público
la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que
se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si
son de pan llevar.
Artículo 3°) El
valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco
propietarios de los más inmediatos...
Artículo 5°) Si la
evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por
la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo
modo que el primero.
Artículo 6°) La
renta o canon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el
día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Artículo 7°) El
canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años
siguientes.
Artículo 9°) Al
vencimiento de los 10 años que se fijan en el artículo 2°, la Legislatura
Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años
siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la
forma que la Legislatura acuerde".
En el Argos de Bs.As. del
sábado 19 de octubre 1822, se publicaba un comentario acerca de la discusión
sobre la reforma eclesiástica propuesta por el gobierno , que había tenido
lugar en la sala de Representantes:
(...) ha quedado decretada la
abolición del fuero personal del clero (...) El público ha quedado prendado del
celo y patriotismo con que estos señores eclesiásticos, que han atacado con
calor, y con ¡os más vivos coloridos los perjuicios que resultan a la sociedad
de esta distinción que les había sido concedida; (...). La representación y el
gobierno caminan con pasos de gigante, y Buenos Aires, de día en día va dando
pruebas que dentro de breve presentará el modelo de una de las sociedades más
bien organizadas, y a donde correrán habitantes de todas naciones a disfrutar
en su seno el libre ejercicio de su industria, la abundancia y la
seguridad."
Como parte del plan orgánico
concebido por el ministro Bernardino Rivadavia y su grupo, el gobierno se ocupó
también de la Iglesia. La revolución de 1810 había alcanzado con su impacto a
la jerarquía eclesiástica del Río de la Plata, la había separado de Roma y
privado de muchas de sus autoridades
legítimas. Corno resultado de la conmoción social que la afectó, la Iglesia
ofrecía un cuadro de desorden interno que acusaba problemas de todo tipo.
Rivadavia se propuso poner coto al desquicio de esa situación, pero la reforma
se impuso desde el gobierno que asumió
de esta manera, una potestad que subordinaba la Iglesia al poder civil.
Fray Francisco de Paula Castañeda el más firme contradictor de la reforma impuesta por el Estado a la Iglesia |
Se inventariaron los bienes
eclesiásticos, inclusive los de las órdenes religiosas; se suprimió toda
autoridad eclesiástica sobre franciscanos y mercedarios, que quedaron sujetos a
la del gobierno; se fijaron normas de conducta para los frailes, entre otras
medidas que se arbitraron. La iglesia dividió sus posiciones frente al avance
reformista del gobierno y Francisco de Paula Castañeda, un fraile recoleto, se
erigió en el más firme y vocinglero contradictor de la reforma y su alma mater.
Agitó la opinión a través de una serie de periódicos de vida efímera y nombres
estrafalarios que, pese a constituir una campaña de verdadero asedio, no
pudieron contener la resolución del gobierno.
La ley de reforma
eclesiástica se sancionó en noviembre de 1822 después de un prolongado y
ardoroso debate. Por ella se dispuso la anulación del diezmo, la secularización
de las órdenes monásticas; los bienes de los conventos disueltos se declararon
como propiedad del Estado, a cambio de lo cual el gobierno se comprometía a
proveer el presupuesto de la iglesia. Así nació, dicen algunos autores, el
primer presupuesto de culto y en el predio de los monjes recoletos se
estableció el cementerio del Norte o de "la Recoleta" , bajo la administración
estatal. Con el apoyo de algunos eclesiásticos comprometidos con la reforma, en
Buenos Aires ésta pudo llevarse adelante. En el resto del país, una sociedad
más ligada a las tradiciones hispánicas no podía comprenderla y se hizo
inaplicable. El gobierno y, especialmente su ministro, se ganaron una acusación
de anticlericalismo que excedió con creces las intenciones de Rivadavia. La
reforma tuvo, además, un correlato político de carácter más violento, como fue
la revolución encabezada por Gregorio Tagle en 1823, rápidamente sofocada.
Establecimiento
de la Enfiteusis
Dos decretos del gobierno de
Buenos Aires establecieron las bases del régimen de enfiteusis. El del 17 de
abril de 1822 que ordenó la inamovilidad de las tierras públicas prohibiendo su
venta, y el del 1 de julio del mismo año que, además de ratificar el anterior,
dispuso en el artículo 2do que: "Los terrenos que expresa el artículo
anterior (los fiscales) serán puestos en enfiteusis con arreglo a la minuta de
ley sobre terrenos".
Como consecuencia de esto
último se comenzaron a otorgar tierras en enfiteusis, pese a que no se dictó la
legislación necesaria para reglamentarla. De esta forma se entregaron
propiedades sin límites de extensión que en lugar de fomentar el poblamiento de
la campaña favorecieron la especulación y la concentración de la tierra en
pocas manos. Después que se constituyeron las autoridades nacionales, el
Congreso nacional y la presidencia de la República, fue sancionada el 18 de
mayo de 1826 la Ley Nacional de Enfiteusis. En el art. 12 establecía que las
tierras "se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos de 20
años, que empezarán a contarse desde el 1 de enero de 1827".
El art. 2do que "En los
primeros diez años el que la reciba en esta forma pagará al Tesoro Público la
renta o canon correspondiente a un 8 % anual sobre el valor que se
considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 % si son de
para llevar". El 39 decía que el valor de las tierras sería fijado
"por un jury de propietarios de los más inmediatos...". Los art. 4° y
5° se referían al funcionamiento del jury; el 62 a la fecha en que comenzaba
a correr el canon; el art. 7- concedía que "El canon correspondiente al
primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes"; el 8a se
refería a que el Gobierno fijará los períodos para pagar el canon; y el que
disponía que al término de los primeros diez años la legislatura fijaría el
canon según el nuevo valor de las tierras.
Esta ley tenía dos fallas
fundamentales. La primera y más importante era que no establecía límites de
extensión ni de cantidad de contratos a los enfiteutas. De esta manera, los más
influyentes consiguieron cesiones que, en algunos casos, superaron más de 100
leguas cuadradas (Tomás de Anchorena 118, es decir, 318.581 hectáreas)
en las mejores zonas de la pampa húmeda.
La superficie dibujada en el mapa representa la cantidad de hectareas dentro de la provincia de Buenos Aires- Imagen extraida del Diario Accion y fue publicada por Revista Noticias en enero de 1994 |
Otro de los errores de la
ley, en perjuicio del Estado y de sus fines, era que un jury de propietarios,
según el art. 3-, fijaría el valor de las tierras. Como obviamente éstos era
estancieros, y también enfiteutas, indudablemente deprimirían los valores. Pero
no terminaba aquí el perjuicio para el Estado. Al respecto señala Jacinto
Oddone en "La burguesía terrateniente argentina": "No paró allí
la audacia de los especuladores. Hemos visto con la lectura de la ley, que los
enfiteutas debían abonar un canon al Estado por el uso de la tierra. Pues bien;
pocos fueron quienes lo pagaron. Y el gobierno, que había cifrado sus esperanzas
en ese grupo para abonar sus gastos, mayores después del empréstito del 27 de
octubre (se refiere al empréstito Baring) y la guerra con el Brasil, se
encontró de repente sin tierras y sin rentas".
De acuerdo con estos
resultados, la enfiteusis rivadaviana, pese a que tenía objetivos muy
distintos, significó el comienzo de la formación de los grandes latifundios en
la provincia de Buenos Aires, en donde están las mejores tierras del país, que
fueron consolidados por Rosas al entregar en propiedad las tierras concedidas a
los enfiteutas, y por los gobiernos provinciales y nacionales que le siguieron,
quienes otorgaron donaciones y cedieron, por ventas a baje precio, ingentes
extensiones
Fuentes:
GIBEHTI, Horacio C.E.. “Historia económica de la ganadería argentina”
GIBEHTI, Horacio C.E.. “Historia económica de la ganadería argentina”
"Los
Oligarcas" de Juan J. Sabreli - La Historia Popular -Tomo 15 - Vidas y Milagros de
Nuestro Pueblo
"Argentinos"
de Jorge Lanata
el famoso Enrique Saenz Cobarde
ResponderEliminarEXCELENTE reseña histórica,gracias por publicarla.
ResponderEliminarMuy interesante !!! Muchas gracias !!!
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