Matadero Municipal |
Los
cimientos del Centenario contienen un pasado de faenas y matarifes. En esos
terrenos funcionó, desde 1912, el Matadero Municipal que abastecía de carne al
entonces poblado. Alrededor del matadero emergía un cordón de campos, corrales
y descampados, una periferia necesaria para sostener productivamente al
balneario costero.
Antiguo matadero municipal. Año 1897. Imagen extraida del Boletin Municipal. |
Macadamizado camino al Matadero Municipal Año 1921.Imagen extraida del Boletin Municipal |
Promulgación de la ordenanza "Construcción camino al matadero en macadamizado". Año 1921. Imagen extraida del Boletin Municipal |
Matadero municipal. Año 1923. Imagen extraida del Boletin Municipal. |
Corralon Municipal. Gentileza Pasqualino Marchese |
Publicidad de las carnicerías municipales. Año 1925. Gentileza Pasqualino Marchese |
Carniceria Municipal. Puesto 1 en Independencia y 3 de febrero trasladado a 9 de julio 3149. Año 1922. Imagen extraida del Boletin Municipal |
Carniceria Municipal. Puesto 2. Rivadavia y Stgo. del Estero trasladada a Rivadavia 2451. Año 1922. Imagen extraida del Boletin Municipal |
Carniceria Municipal. Puesto 3 en Barrio Tierra del Fuego Guemes y Gazcon. Año 1922. Imagen extraida del Boletin Municipal |
Carniceria Municipal. Puesto 4 en Moreno entre Dorrego y Guido. Año 1922. Imagen extraida del Boletin Municipal |
Camión que hacía el reparto en las carnicerias municipales. Imagen de Dario Pallatto para Fotos de Familia del Diario La Capital |
Para
1938, el matadero tuvo nuevo impulso. El dúo formado por José Camuzzo en la
intendencia local y Manuel Fresco en la gobernación de la provincia de Buenos
Aires, mandó a construir en esas mismas tierras un nuevo edificio, tal como
figura en el boletín municipal de ese año. La obra se inscribió en una serie de
grandes proyectos que cambiaron la fisonomía de Mar del Plata, toda una
impronta de la gestión conservadora.
Viejo matadero municipal. Año 1969. Victor Arana para Fotos de Familia Diario La Capital |
A
comienzos de la década de 1970, el matadero dejó de funcionar. ¿Las causas de
su clausura? Una serie de disposiciones provinciales obligó a introducir
mejoras para asegurar la salubridad de la población que consumía esas carnes. Pero
para la Junta Provincial Sanitaria, organismo a cargo de implementar las
modificaciones, los cambios fueron insuficientes. En esas mismas condiciones
estuvieron otros dieciocho establecimientos de faenamiento bonaerenses, que
también cerraron sus puertas.
Antiguo emplazamiento del monumento a Bernardino Rivadavia en Alvarado y Chile (hoy barrio Centenario) Atras se ve el Matadero. Imagen de Santiago Lucerna para Fotos de Familia Diario la Capital |
Esquina de lo que era el Matadero, hoy barrio Centenario. Imagen de Griselda Beatriz Lucero para Fotos de Familia del Diario La Capital |
Los trabajadores denunciaron que el cierre favorecía la creación de un monopolio privado de las carnes. “El matadero municipal constituye un freno para quienes aspiran a monopolizar el mercado imponiendo condiciones”, decía en 1974 el delegado de los obreros, José Viera, al diario La Capital. Finalmente, en 1978 y ya con el gobierno dictatorial en marcha, se lo demolió, a sabiendas de que en la zona iba a levantarse la “Unidad Vecinal Rufino Inda”.
Licitación para el suministro de carne. Boletin Municipal. Año 1922 |
Carniceria Municipal. Precios Año 1922. Imagen extraida del Boletin Municipal |
NORMATIVAS REFERIDAS AL MATADERO
Nombraremos ahora algunos puntos que consideramos relevantes para el ejercicio de la Inspección Veterinaria que ejercía el Municipio por aquellos años. El primer reglamento esta regido por una Ordenanza del 22 de abril de 1920 que decía lo siguiente:
Ordenanza del 22 de abril de 1920.
Corrales de Abasto
Articulo 1: Las haciendas destinadas al consumo de esta ciudad y a la elaboración de substancias alimenticias en sus fabricas, solo podrán ser sacrificadas previa inspección veterinaria, en los mataderos municipales, por los abastecedores matriculados. La infracción a lo dispuesto en este artículo será penada con multa de veinte a doscientos pesos moneda nacional
Artículo 2: Los potreros anexos al matadero tienen por único objeto recibir las reses ya destinadas al sacrificio, y no podrán en ningún caso servir de depósito o invernada a los abastecedores; para que las haciendas puedan entrar a corrales, es indispensable que previamente se justifique su propiedad, el pago de los impuestos o derechos municipales y ser los animales de carne tan gorda como la época lo permita.
Artículo 3: Iniciada la matanza, continuará sin interrupción hasta sacrificarse el último animal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas. Los potreros anexos al matadero tienen por único objeto recibir las reses ya destinadas al sacrificio, y no podrán en ningún caso servir de depósito o invernada a los abastecedores; para que las haciendas puedan entrar a corrales, es indispensable que previamente se justifique su propiedad, el pago de los impuestos o derechos municipales y ser los animales de carne tan gorda como la época lo permita.
Artículo 4: Las
haciendas deberán ser cuidadas por sus dueños mientras permanezcan en los
potreros y demás dependencias de los mataderos y la administración municipal no
se responsabiliza de la pérdida de los animales, ni de los accidentes que estos
puedan sufrir, tampoco responderá la Municipalidad del extravío de los objetos
pertenecientes a los abastecedores o matarifes, pues todos los que estos
introduzcan para utilizarlos en las faenas propias de aquellos establecimientos
, están al cuidado de sus dueños, quienes deben retirarlos a la terminación del
trabajo.
Artículo 5: Ilegible
Artículo 6: Ilegible
Artículo 7: Las
haciendas, deberán ser conducidas al brete de matanza, con la mayor moderación
y cuidado, quedando terminantemente prohibido golpear o pechar a los animales,
o ejercer cualquier acto de crueldad que caiga bajo la sanción de la ley
nacional de protección a los animales. Los infractores de este artículo
incurrirán en multa de 5 a
20 pesos moneda nacional,o en su defecto 4 días de arresto.
Artículo 8: Para
el sacrificio de las reses adóptase el sistema de enervación o golpe de nuca,
debiéndosela desangrar completamente. Abierto el animal, será examinado por el
veterinario municipal, que lo declarará apto para la alimentación o procederá a
su decomiso totasl o parcial.
Artículo 9: Los
peones que trabajan en la carneada usarán delantal blanco, limpio, que les
cubra desde el cuello hasta las rodillas y operarán a brazo desnudo.
Artículo 10: Queda
terminantemente prohibido, golpear o soplar la carne.
Artículo 11: La
extracción de sangre y de estiércol de los animales faenados, será adjudicada a
la mejor propuesta por licitación privada. En caso de no haber interesados, se
les destinará al abono de los alfalfares y potreros de la Municipalidad. En
ningún deberán ser aprovechados por particulares a título gratuito.
Artículo 12: Queda prohibida la entrada al matadero a menores de
15 años, así como a toda persona que no pertenezca al personal de
abastecedores.
Artículo 13: Los
cerdos que ingresen para ser faenados, serán enchiquerados inmediatamente, no
pudiendo tenerse sueltos por ningún concepto.
Artículo 14: Queda
prohibida la entrada o permanencia de perros en los mataderos, y los que se
introduzcan serán inmediatamente muertos por empleados municipales.
Artículo 15: Los
empleados de los mataderos solo podrán tener en los potreros anexos dos
caballos y una vaca lechera, con la condición de usar esos caballos en los
trabajos que están a su cargo. El Comisario o Administrador de los mataderos,
es el responsable por la violación de este artículo.
Artículo 16:
Terminada la faena , el personal municipal procederá a efectuar la mas perfecta
limpieza del local extrayendo todos los residuos.
Artículo 17 La
Policía de los corrales de abasto la ejercerá el Comisario de corrales y todo
desacato a sus órdenes será penado con multa de 10 a 50 pesos moneda nacional
o en su defecto de 3 a
8 días de arresto.
Artículo 18:. Ilegible
Artículo 19: El
médico veterinario municipal, deberá poseer diploma ortogado por la Universidad
Argentina;
Artículo 20: Debe
asistir a los corrales diariamente, durante las horas establecidas por la
matanza, inspeccionar todos los animales que se maten y decidir sin son aptos
para el consumo, o proceder al decomiso total o parcial, si así lo exige la
salud pública.
Artículo 21 : A
los efectos del artículo anterior, se declara decomiso total de un animal, que
del examen “post mortem”, hecho por el veterinario municipal, resulte estar
atacado de las siguientes causas: Tuberculosis generalizada; Fiebre Carbunclosa
en todas sus formas; Triquinosis porcina; Cistecercosis constatada;
Actinomicosis generalizada; Fiebre de Fatiga; Falta de Desarrollo, o
Enflaquecimiento Extremo: Casos de Muerte Natural, o cuando la Carne estuviera envenenada;
y en general todas aquellas enfermedades que por su naturaleza, puedan comunicar a la totalidad de la carne,
propiedades nocivas
Artículo 22: Ilegible
Artículo 23, dice:
que en los casos que se hubiere extraído las víceras o partes del animal, a fin
de eludir la inspección, el veterinario podrá ordenar el decomiso y destrucción
total del animal.
Artículo 24: Toda
persona que eluda un caso de decomiso decretado por el veterinario municipal o
que no destruya, o aproveche la carne que se hubiese ordenado destruir, será
penado con multa de 20 a
200 pesos moneda nacional, o en su defecto de 3 a 8 días de arresto.
Artículo 25: Ilegible
Artículo 26: El
médico veterinario municipal inspeccionará por lo menos una vez por semana el
mercado y tantas cuanto sea necesario o lo ordene el D. E. los puestos fuera de
él, urbanos y rurales, las manufacturas de carne o conservas etc,
Faenamiento en el Matadero
Decreto febrero 1º de 1929
Artículo 1: A partir de esta fecha la Administración del Matadero
Municipal hara cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
1.
Las haciendas destinadas a la matanza deberan entrar a Mataderos con una hora
de anticipación como mínimo.
2.
Tendrán la respectiva marca bien visible.
3.
Iniciada la matanza continuara sin interrupción hasta sacrificarse el último
animal, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Decreto Junio 12 de 1929
Artículo 1: A partir de la fecha de este Decreto, queda
terminantemente prohibido, en el Matadero, durante las horas de faena:
A)
Cargar al hombro, las reses, debiéndose utilizarse para el transporte de carne
las Parihuelas destinadas a ese objeto.
B)
A los achuradores, utilizar bolsas, debiendo emplear en su cambio, para guardar
carne y achuras, cajones o latas.
C)
El uso de bolsas para los que trabajan en la playa, sustituyéndolas con
delantales impermeables. Las haciendas destinadas a la matanza deberán entrar a
Mataderos con una hora de anticipación, como mínimo.
Introducción
de carne al Municipio
Decreto
Enero 5 de 1931
Artículo
1:
A partir del 1º del corriente, toda carne y facturas que se introduzcan al
municipio deberán estar sujetas a la inspección municipal.
Artículo
2:
Encomiéndase a la Inspección Veterinaria al servicio que hace referencia al artículo
anterior, lo que al efecto deberá proceder al cobro de los derechos
establecidos en los incisos a) b) c) d) y e) de la Ordenanza General de
Impuestos, sellando las carnes y facturas que se encuentren en buenas
condiciones y al decomiso de las que no estuvieren o que carecieren del
respectivo sello de la inspección sanitaria de su procedencia.
Artículo
3:
A los fines indicados en los artículos anteriores refuérzase el personal de
Inspección Veterinaria hasta el 30 de abril próximo, con dos empleados más, que
gozaran de una remuneración mensual de $200 y de $160 respectivamente con
imputación a la partida “Gastos de Administración”
Artículo
4:
Diariamente deberá ingresarse a Tesorería las sumas que se percibiesen por el
concepto indicado por medio de las planillas que deberán ser debidamente
controladas por medio de los recibos-talonarios que expidan los inspectores.
Primera carnicería municipal,Ubicada en Gaboto esquina Figueroa Alcorta. Foto de Pablo Junco para Fotos Viejas de Mar del Plata. Año 2019 |
Ordenanza del 14 de octubre de 1932
Artículo
1.
Hácese extensiva a toda la jurisdicción del Municipio la zona de prohibición de
sacrificar reses para el consumo fuera del matadero Municipal, salvo que por
circunstancias especiales debidamente justificadas a juicio del D.E.
(Departamento Ejecutivo) éste resolviera acordar permisos para la faena fuera
de aquellas dependencias en cuyo caso dichos permisos quedaran siempre sujetos
al pago del impuesto de abasto, sellado de las reses y al viático reglamentario
para el inspector veterinario.
Artículo
2:
Sin previo permiso especial del D.E. queda prohibida la matanza de animales
para el expendio de carne al público en la zona rural del Partido, o sea fuera
del límite del Municipio. El D.E. acordará o negará estos permisos según los
antecedentes de las pesonas que lo soliciten y las garantías que ofrecieren.
Artículo
3:
No se permitirá bajo ningún concepto la introducción y venta dentro del ejido
del Municipio, de carnes provenientes de animales sacrificados en la zona rural
o en otras localidades, salvo que se obtuviere permiso de la Intendencia
Municipal y que las carnes fueran inspeccionadas por la Inspección Veterinaria,
previo pago del impuesto correspondiente.
Artículo
4:
Los contraventores a la presente Ordenanza incurrirán en multas que oscilaran
entre veinte y cien pesos moneda nacional, según la gravedad de la falta.
Carnes
que se introducen al Municipio
Decreto
de 1934
Articulo
1: Las
carnes o sub-productos que se introduzcan de otros partidos deberán ser
trasladados al Matadero Público a los efectos de la inspección. Para su más fácil
cumplimiento, el veterinario municipal, habilitará un horario especial,
relacionado con la llegada de los trenes ordinarios
Artículo
2:
El transporte deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de
fecha 22 de abril de 1920, Capítulo VI, con excepción de aquellos productos que
se introduzcan en envases cerrados.
Artículo
3:
De acuerdo con el decreto de fecha enero 5 de 1931, los locales en que se
expendan carnes procedentes de frigoríficos deberán colocar carteles visibles
al público con letra de por lo menos 3 cms. De altura y la leyenda “Se vende
carne procedente de frigorífico”
Artículo
4:
Un ejemplar de esta disposición será repartido en cada puesto de venta de carne
y para facilitar el cumplimiento acuérdase plazo hasta el 31 de octubre próximo
Fuentes:
El Barrio del Oeste 1876-1940 por el Arq. Roberto Cova
Investigación: Lic. Angel Somma// Digesto Municipales Años 1920-1929-1931-1932-1934
Muy buena nota!!
ResponderEliminarMuy buena nota exelente .. Es bueno saber lo que tubimos en nuestra ciudad....y como todo lo que beneficia a unos pocos...molesta a otros.
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